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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 44
PRECIOS A ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO, NO PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA LA ALTERACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 44
Hay casos en que procede conceder la suspensión contra los efectos de determinados actos reclamados, mas no en un caso en que, a la quejosa se le han levantado las infracciones y multas que reclama "... por no acatar los precios fijados para la venta de leche ...", hechos estos contra los cuales existe prohibición legal expresa para la concesión de la suspensión, como así lo dispone la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-125/71. Manuel Gómez y coagraviados. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.