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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 45
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, PREVISTO POR EL ARTICULO 527 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 45
El término de veinticuatro horas para interponer el recurso de queja, que establece el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Veracruz, es de aquellos que se cuentan de momento a momento y, por ende, la notificación que se haga del auto o acuerdo contra los que procede, indudablemente que surte sus efectos en el momento mismo que se hace dicha notificación, no obstante que ésta sea por lista de acuerdos, ya que en este caso, la regla prevista por el artículo 92 del citado Código de Procedimientos Civiles, sufre una excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo civil en revisión 462/71. Zorrilla Garcés Pablo. 13 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G.