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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 47
RECURSOS. QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA HACERLOS VALER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 47
Aunque, en principio, esté facultado para interponer recursos cualquier sujeto que sea parte dentro del proceso (y hasta quien no sea parte, si acredita que la resolución recurrida le perjudica y afecta sus derechos), cuando una sentencia no le impone a una parte una condena, ni la priva de derecho alguno, ni tampoco crea en su contra una obligación, de tal suerte que el fallo no le produce a la recurrente ningún perjuicio, carece ésta de legitimación para intentar el recurso relativo, según se infiere del criterio en que se inspiran los artículos 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles y 4o., 73, fracción V, 87 y 96 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Q.A. 86/70. Secretaría de la Defensa Nacional. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.