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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 49
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA. RESOLUTIVOS Y CONSIDERANDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 29, Sexta Parte; Pág. 49
Para que sea procedente el amparo que se pida contra una sentencia del Tribunal Fiscal, ésta debe causar perjuicio al quejoso, en términos de los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Y en principio, son los puntos resolutivos de una sentencia los que pueden afectar a la parte quejosa de manera que haga procedente el juicio de garantías. Pero si los puntos resolutivos le son del todo favorables a la actora, y no limitan la nulidad declarada, ni la declaran para efectos, ni dejan a salvo derechos de la autoridad fiscal para repetir el cobro, ni establecen cosa juzgada para posibles cobros semejantes en el futuro, dicha sentencia no le causa perjuicio para los efectos del amparo, aunque haya estimado infundados algunos de los conceptos de anulación alegados en la demanda fiscal. Pues el objeto del juicio de garantías es evitar el perjuicio causado a una persona con violación de sus garantías, y no habiendo ese perjuicio, no se justifica el juicio de constitucionalidad sólo para preservar la pureza en la aplicación de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-309/70. La Provincial, Compañía General de Seguros, S.A. 4 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.