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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256908
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 15

AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 15

Precedentes

Revisión 159/71. Ejido El Padre y Anexos, Municipio de Guanaceví, Durango. 24 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES GUBERNAMENTALES EN MATERIA AGRARIA, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS, CUANDO NO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".
Registro digital (IUS): 256908