Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256908
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 15
De acuerdo con el nuevo criterio de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado en la jurisprudencia publicada en las páginas 29 y 30 del Informe de Labores rendido por el presidente del citado Alto Cuerpo al terminar el año de 1969, el juicio de garantías es improcedente contra los mandamientos de los Ejecutivos Locales, a fin de que sean cumplimentados por la Comisión Agraria Mixta, y la única excepción de ésta regla la constituyen los casos en que el afectado con la resolución tenga certificado de inafectabilidad que proteja la pequeña propiedad, sin ser óbice para sostener esa improcedencia, que la tramitación de la segunda instancia no suspenda la ejecución de esos mandamientos, pues precisamente esa fue una de las innovaciones que introdujo el más Alto Tribunal del país en la jurisprudencia citada, la que hace inaplicable, por consiguiente, la diversa tesis que aparece publicada en la página 25 de Informe de Labores rendido por el presidente del citado Alto Cuerpo al terminar el año de 1964, en la que la propia Segunda Sala había sostenido la procedencia del juicio constitucional contra ese tipo de mandamientos, fundada en que la tramitación de la segunda instancia no suspende la ejecución de aquéllos. Consecuentemente, si el núcleo de población quejoso no se encuentra en el único caso de excepción que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la nueva jurisprudencia, ya que carece de certificado de inafectabilidad que ampare la propiedad afectada con el mandamiento gubernamental, la resolución del Juez de Distrito que desechó por notoriamente improcedente la demanda, resulta correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 159/71. Ejido El Padre y Anexos, Municipio de Guanaceví, Durango. 24 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES GUBERNAMENTALES EN MATERIA AGRARIA, AMPARO IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS, CUANDO NO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".