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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO DIRECTO, DEMANDA DE, EN LA QUE SE RECLAMAN ACTOS LIGADOS, QUE SON MATERIA DE AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO. COMPETENCIA SUCESIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 17
Si en el caso se reclaman actos diferentes en la demanda de amparo formulado como directo, de los cuales uno es una sentencia definitiva, que debe reclamarse en amparo directo, y otros son resoluciones administrativas cuya fundamentación y motivación no formaron parte de la litis en el juicio fiscal, ni siquiera en forma indirecta o mediata; y esos actos reclamados están ligados entre sí en tal forma que no puede examinarse la constitucionalidad de unos sin afectar la situación de los otros, en consecuencia, no es posible dividir la demanda de amparo, para tramitar simultáneamente un juicio directo contra unos, y un juicio indirecto contra otros; y como un tribunal debe ser competente para que pueda examinar la procedencia del juicio y el Tribunal Colegiado no es competente para conocer en única instancia de los actos que debieron ser reclamados en amparo indirecto, lo que procede es escalonar el conocimiento del negocio, de tal manera que debe remitirse la demanda de amparo al Juez de Distrito competente para conocer de los actos reclamados que deben plantearse en amparo indirecto, a fin de que una vez que dicho Juez haya resuelto lo que proceda respecto de tales actos, remita la demanda al Tribunal Colegiado, con copia de la resolución que dicte, para que el tribunal decida lo que proceda respecto de los actos cuyo conocimiento le corresponde en amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-629/69. Gregoria y Patricia Beatriz Serrano Manso. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.