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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 18
AMPARO PARA EFECTOS EN MATERIA LABORAL. NO EN TODOS LOS CASOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA NUEVA RESOLUCION QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE AQUEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 18
Si contra la resolución dictada en el incidente de ejecución de un juicio laboral, el Juez de Distrito concede la protección federal para el único efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se analice la liquidación formulada por el quejoso, sobreseyendo en cambio el diverso juicio de amparo promovido por la contraparte en atención a que la resolución reclamada en ambos juicios cesó de surtir efectos como consecuencia del amparo concedido, no puede estimarse que un nuevo juicio de garantías promovido por el patrón en contra de la diversa resolución pronunciada en acatamiento a la sentencia de amparo resulta improcedente, tanto porque el único afecto de la protección federal fue subsanar la omisión en que la responsable incurrió en su primera resolución, sin fallar sobre el fondo del problema, por lo que la responsable no quedó obligada a resolver en un sentido determinado, cuanto porque de no considerarlo así se dejaría al patrón sin defensa al haberse sobreseído el primer juicio que promovió contra el fallo inicial y sobreseer igualmente el segundo, a pretexto de que el acto reclamado se dictó en cumplimiento de un sentencia de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RT-146/70. Petróleos Mexicanos. 30 de abril de 1971. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota:
Enviada sin votos a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONCEDIDO PARA UN EFECTO LIMITADO, NO EN TODOS LOS CASOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA NUEVA RESOLUCION QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE AQUEL.".