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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 18
AMPARO, RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE HACEN IMPROCEDENTE EL. DEBEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 18
Si se afirma que el propio acuerdo reclamado dio al quejoso un medio de defensa, y que ello hizo improcedente el amparo, debe decirse que para que la existencia de un medio de defensa haga improcedente el juicio de amparo, dicho medio debe estar claramente previsto en la ley, pues ésta es la interpretación correcta de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que no deja a la voluntad de las autoridades la procedencia del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-489/70. Manuel Díaz Arce. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.