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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 22
AUDITORIA, VISITAS DE. MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 22
El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Y también es cierto que fundar implica la obligación de citar los preceptos legales que facultan a la autoridad para actuar, y que motivar implica la obligación de la autoridad de precisar las situaciones de hecho que hacen que el caso concreto se encuentre comprendido en la hipótesis normativa. Pero también debe notarse que ese precepto constitucional establece que la autoridad administrativa podrá exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Es decir, cuando en materia fiscal se trate de resoluciones que finquen un crédito o impongan una sanción, o causen algún perjuicio al causante, la autoridad deberá fundar su orden, citando el precepto que funde el cobro, y deberá motivarla, precisando en que hechos se basa para estimar que el causante o afectado se encuentra en el caso previsto en la norma. Pero tratándose de la práctica de una inspección o auditoría, bastará a título de motivación, que se indique que se trata de precisar la situación fiscal de la empresa en relación con algún impuesto, y que se aclare en qué documentos debe recaer, para que la orden esté debidamente motivada, pues en principio las autoridades tienen en todo momento el derecho a comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sin que tengan que partir del hecho de que hayan sido violadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RA-1099/70. General de Confecciones, S. A. 27 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.