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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 24
AUTORIDADES. QUIENES LO SON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 24
Procede sobreseer el juicio por lo que toca a un empleado señalado como responsable, no siéndole aplicable la presunción establecida en el párrafo tercero del artículo 49 de la Ley de Amparo, si debe estimarse que carece de facultades decisorias para dictar resoluciones con fuerza vinculatoria legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1283/70. Lance, S. A. 20 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.