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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 25
CADUCIDAD. ASUNTOS ADMITIDOS EN LA SUPREMA CORTE QUE PASARON A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 25
El hecho de que, en virtud de las reformas hechas a la Constitución y a la Ley de Amparo, por Decretos de 19 de junio de 1967 y de 3 de enero de 1968, la Suprema Corte, después de dictado y notificado el auto de admisión, haya dejado de ser competente para conocer de un negocio, y esa competencia haya pasado a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, no impida que corra el término que para la caducidad establecen los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal, y 75, fracción V, de la Ley de Amparo, pues al respecto el artículo 7o. transitorio del Decreto de reformas constitucionales del 19 de junio de 1967, expresamente estableció al respecto que, sin tomar en cuenta la posible caducidad corrida y consumada antes del día en que las reformas entraron en vigor, que fue el 27 de octubre de 1968, de acuerdo con el artículo 1o. transitorio del Decreto de 3 de enero de 1968, publicado el 30 de abril del mismo año, que reformó la Ley de Amparo, dicha caducidad empezaría a correr nuevamente a partir de ese día. Por lo demás, las promociones relativas pudieron presentarse ya fuera en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, cuando la parte interesada no estaba legalmente notificada de la salida del expediente de ese Alto Tribunal, ya en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito, independientemente de aquella circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-945/70. (4631/62). La Provincial Compañía General de Seguros, S. A. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.