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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 26
CADUCIDAD EN EL AMPARO. NO LA INTERRUMPEN LAS ACTUACIONES QUE NO TIENDAN A ACTIVAR EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 26
La circunstancia de que en autos se ordenara que se asentara una certificación sobre la ausencia de promociones, no puede interrumpir la caducidad, pues una correcta exégesis del artículo 74, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, permite considerar que sólo interrumpen la caducidad las promociones o actuaciones que tengan la finalidad de impulsar el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/69. Benjamín Herrera Vega. 7 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPEN LAS ACTUACIONES QUE NO TIENDAN A ACTIVAR EL PROCEDIMIENTO.".