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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 26
CARNES TIF, INSPECCION SANITARIA DE. ES INJUSTIFICADO EL COBRO POR ELLA Y SU RESELLO EN LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 26
La Ley Federal de Industrialización de Carne claramente establece en el artículo 11 que la inspección y sellado de productos TIF, sólo pueden verificarla las autoridades que faculta para ello, sin que los términos de su artículo 5o. permitan la observancia del artículo 29 de la Ley de Ingresos de los Municipios de la entidad, que a su vez señala las cuotas específicas por inspección sanitaria y resello de carnes frescas o refrigeradas, de ganado o aves sacrificadas fuera de los Municipios de Monterrey, Allende, Apodaca, Cadereyta, Escobedo, Garza García, Guadalupe, Linares, Montemorelos, Sabinas Hidalgo, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y Villa de Santiago, puesto que el citado artículo 5o. permite el cobro de impuestos municipales sólo por el sacrificio de los semovientes, en los lugares en que se realiza, ya que de lo contrario se causaría una nueva tributación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 30/71. Librado Ayala Uribe y coagraviado. 29 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION SANITARIA DE CARNES TIF. ES INJUSTIFICADO EL COBRO POR ELLA Y SU RESELLO EN LOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEON.".