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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 27
COOPERATIVAS. VALIDEZ DE SUS ACUERDOS (FACULTADES DE LAS DIRECCIONES DE FOMENTO COOPERATIVO Y DE TRANSITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 27
Conforme a los artículos 83 y relativos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la vigilancia que la Secretaría de Industria y Comercio tiene derecho a ejercer sobre las sociedades cooperativas tiene por objeto dar aviso a las mismas de las irregularidades que se adviertan, para que sean corregidas; proponer las medidas necesarias para corregir dichas irregularidades y aplicar las sanciones que procedan. Pero no puede decirse legalmente que los acuerdos tomados por dichas sociedades requieran, como condición suspensiva para tener validez legal, la aprobación previa por parte de la Dirección General de Fomento Cooperativo. Luego la Dirección General de Tránsito Federal, dentro de la esfera de su competencia, artículos 152 y relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sí puede tener por válidos los acuerdos legalmente tomados por una sociedad cooperativa, aunque no cuenten con la aprobación previa de la Dirección General de Fomento Cooperativo. Pero dicha Dirección General de Tránsito Federal obviamente no puede, mediante la aprobación que otorgue a tales acuerdos, subsanar sus deficiencias legales intrínsecas, independientemente de que los apruebe o no, la Dirección General de Fomento Cooperativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-203/69 (1380/67). José Durán Mejía y coagraviados. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.