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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 28
COSA JUZGADA. AMPAROS VINCULADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 28
Independientemente de que las tesis jurídicas sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de revisión relativo a un juicio de amparo vinculado, por no constituir jurisprudencia no son obligatorias para este tribunal, sin embargo, en el caso en cuestión la cosa juzgada que se estableció al determinar situaciones jurídicas concretas, indudablemente obliga a respetar esas situaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-203/69 (1380/67). José Durán Mejía y coagraviados. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.