Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256920
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 29
DEMANDA DE AMPARO PENAL. DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE EN NOMBRE DE OTRO SIN QUE ESTE DETENIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 29
Si del texto de la demanda de amparo promovida por una persona en favor de otra mediante la cual combate, además de la orden de aprehensión, la incomunicación, azotes y torturas, sin que aparezca que esté imposibilitado el directo agraviado para ejercitar la acción constitucional, por sí mismo, único caso en que se puede solicitar protección de la Justicia Federal en favor de otro, al desecharla el Juez de Distrito, por notoriamente improcedente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 145, en concordancia con los artículos 17 y 73 fracción XVIII de la Ley de Amparo, aplicó correctamente estas disposiciones legales y, por lo mismo, no se irrogan agravios al recurrente, pues aun cuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, corresponde a los Jueces de Distrito controlar la constitucionalidad de los actos reclamados, ello tiene que solicitarse conforme a los requisitos exigidos en la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
I. R. 192/71. Juan García Sandoval. 2 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE EN NOMBRE DE OTRO SIN QUE ESTE DETENIDO.".