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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256920
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 29

DEMANDA DE AMPARO PENAL. DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE EN NOMBRE DE OTRO SIN QUE ESTE DETENIDO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 29

Precedentes

I. R. 192/71. Juan García Sandoval. 2 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, DEBE DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVE EN NOMBRE DE OTRO SIN QUE ESTE DETENIDO.".
Registro digital (IUS): 256920