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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 30
DEPOSITO DE BIENES EMBARGADOS, CAMBIO DE. EL ACTOR EN UN JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO TIENE MANIFIESTO INTERES PARA RECLAMARLO EN VIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 30
Conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, si el ejecutado no paga en la diligencia de requerimiento, los bienes que en su caso se embarguen quedan en depósito de persona nombrada por el acreedor y bajo la responsabilidad de éste. De ahí resulta jurídico sostener que el acreedor, como embargante, es responsable del bien secuestrado, y que por ende, tiene manifiesto interés en cuanto a los problemas relacionados con la depositaría, por lo que si el Juez de Distrito le desconoció ese interés y le negó la protección constitucional, es indudable que le causó el consiguiente agravio que debe ser reparado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 143/70. Román Sansón. 7 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE DEPOSITO. EL ACTOR EN UN JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO TIENE MANIFIESTO INTERES PARA RECLAMARLO EN VIA DE AMPARO.".