Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256922
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 31
ESTABLECIMIENTOS MOLESTOS, UBICACION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 31
Del texto del artículo 141 del Código Sanitario, se deduce que es aplicable tanto al establecimiento de negociaciones, cuanto a su funcionamiento posterior, ya que las molestias a que se refiere, causadas por ruidos, trepidaciones, polvos, humos, malos olores, etcétera, pueden surgir por actividades iniciadas con posterioridad al establecimiento de dichas negociaciones. En consecuencia, el precepto debe entenderse en el sentido de que para que las negociaciones puedan establecerse o seguir funcionando en lugares poblados, deberán suprimir las molestias de que se trata. Ahora bien, ello implica que las autoridades sanitarias, al comprobar esas molestias, deben dar a conocer íntegramente, a los afectados, los dictámenes o resultados de las investigaciones correspondientes, a fin de que tengan plena oportunidad de conocerlos, y estén en aptitud de probar que no causan las molestias que se les atribuyen, o de suprimir esas molestias, cuando ello es posible, en un plazo razonable, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las propias molestias, y con las obras necesarias para suprimirlas. Sólo así, por lo demás, se satisface la garantía de debida motivación y fundamentación que consagra el artículo 16 constitucional, pues motivar una resolución implica las circunstancias de hecho que constituyen las hipótesis a la que la norma atribuye determinadas consecuencias legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1051/70. Ingeniería Eléctrica Industrial, S. A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.