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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 35
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ENAJENACION DE ACTIVO FIJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 35
Las ganancias por enajenación de activo fijo constituido por maquinaria y equipo no eran acumulables (en 1966) para efectos del impuesto al ingreso global de las empresas. Toda vez que las normas tributarias que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, conforme al artículo 11 del Código Fiscal, cabe decir que si la ley determina el ingreso gravable en cada caso y en el concreto y en la época a que corresponde quedó limitada la acumulación, en el punto examinado, a las ganancias derivadas de la enajenación de inmuebles constitutivos de activo fijo de la empresa, habiéndose excluido la maquinaria y el equipo que anteriormente comprendía el ordenamiento legal de modo expreso (y que actualmente se mantiene generalizada, ya sin discriminación de los bienes que integren los activos fijos), es claro que la Sala Fiscal del conocimiento debió declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada por imponer a la ahora quejosa la obligación de manifestar, mediante declaraciones complementarias, las ganancias obtenidas a partir de 1966 por enajenación de maquinaria y equipo constitutivos de su activo fijo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
D. A. 544/70. Utilmex, S. A. y coagraviados. 2 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".