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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 36
IMPUESTO SOBRE LA RENTA GLOBAL A LAS PERSONAS FISICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 36
De los artículos 48, 49, 54, 60, 75, 77, 79 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que: a). Las personas que perciban ingresos del trabajo, tomarán como base del impuesto sus ingresos anuales, considerando sólo el 80% de los primeros... $150,000.00; deberán acumular todos los ingresos que perciban, por el ejercicio libre de su profesión y por todos los empleos que tengan. b). Las personas que perciban ingresos derivados del trabajo y del capital, deberán acumular los ingresos que perciban por ambos conceptos. c). Si los ingresos totales a que se refieren los párrafos anteriores, ya provengan de un renglón o de varios, de los mencionados en dichos párrafos, son inferiores a $100,000.00 anuales, el impuesto se pagará conforme a los artículos 48 y 60, de acuerdo con la tarifa del artículo 75. d). Si los ingresos acumulados a que se refieren los párrafos a) y b) exceden de $100,000.00 anuales, el causante pasa a serlo del impuesto global a las personas físicas, cuyo objeto es el mismo señalado en los artículos 48 y 60, pues se caracteriza únicamente por el monto. Y en este caso, el pago se hará conforme a los artículos 76 y 77, de acuerdo con la tarifa del artículo 86 (con las deducciones y exclusiones peculiares de este impuesto, conforme a los artículos 80 y siguientes). e). Si los ingresos obtenidos conforme a los apartados a) y b) están comprendidos entre $50,000.00 y $100,000.00, el causante puede optar por pagar el impuesto conforme a la tarifa del artículo 75, con las deducciones aplicables a esa tarifa y a los impuestos sobre el trabajo y sobre productos del capital, o bien por pagar conforme a la tarifa del artículo 86, con las deducciones y exclusiones aplicables a esa tarifa y al impuesto global a las personas físicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo Directo DA-501/70. Raúl Velázquez Salgado. 13 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.