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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. VISITAS DE AUDITORIA. OPORTUNIDAD PARA INCONFORMARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 39
El texto del artículo 14, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, da margen para estimar que la inconformidad que haga valer el causante puede expresarse, optativamente, ya sea en la misma acta de auditoría o dentro de los quince días posteriores a la fecha de conclusión de la misma, teniendo en consideración que el texto del precepto transcrito, no es suficientemente claro al respecto, y que en la materia fiscal rige el principio que establece que en caso de duda debe estarse a favor del causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-323/70. Benito Vargas Gómez. 21 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.