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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 41
JUICIO FISCAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO POR OMISIONES EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 41
Si lo que sustancialmente se está alegando en el amparo es la omisión en que incurrió la Sala Fiscal responsable, por un lado, al no haber resuelto puntos de derecho de la demanda de oposición de la actora; y, por otro, el haber dejado de valorar las pruebas ofrecidas por dicha actora, ello desde luego hace procedente el amparo de acuerdo con el último párrafo del artículo 158 de la ley de la materia, en la parte en donde dice que: "Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo, contra sentencias definitivas de tribunales civiles o administrativos, ... cuando comprendan personas, acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negativa expresa.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-87/70. Volkart Hermanos de México, S. A de C. V. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CONTRA RESOLUCIONES OMISAS DE CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA FISCAL.".