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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 44
MARCAS, NULIDAD DE. FALTA DE USO Y FALSEDAD EN DECLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 44
No se debe confundir la causal de extinción de un registro por falta de uso, que prevén los artículos 156 y 157 de la Ley de la Propiedad Industrial, con la causal de nulidad de un registro cuando la marca contenga indicaciones falsas respecto de la ubicación del establecimiento de su propietario, en términos del artículo 200, fracción IV. En efecto, si una persona obtiene el registro de una marca, proporciona el domicilio donde está la fábrica, y manifiesta que no ha explotado aún su marca o no manifiesta estarla explotando, es claro que tiene un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 156, para hacer funcionar su fábrica, sin que pueda incurrir en falta por lo que hace a la declaración de ubicación del establecimiento, a menos que haga constar en la marca un domicilio diferente del registrado, antes de comunicar el cambio de ubicación a la Secretaría (artículo 151).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-995/70. Banner Productions, Inc. 27 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.