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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 45
MILITARES. EL SECRETARIO DE LA DEFENSA PUEDE DARLOS DE BAJA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 45
El artículo 6o. de la Ley Orgánica del Ejército quedó derogado por el artículo 98 del mismo ordenamiento, (cuya aplicación pudo el demandante objetar en sus conceptos de violación, si conocía desde ese momento, que ese dispositivo legal era en el que se hubiera fundamentado la autoridad responsable para emitir el acto reclamado), y de su texto se desprende que el C. Secretario de la Defensa Nacional puede dar de baja del Ejército o de la Fuerza Aérea a los miembros de dichas instituciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-41/71. David Vargas Márquez. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.