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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 45
MILITARES, PENSIONES A LOS. PRESCRIPCION AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY ACTUAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 45
Conforme a lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales de 1939, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1950, el derecho de los militares, que obtuvieron licencia ilimitada o absoluta con posterioridad al 1o., de junio de 1940, a ser retirados con el beneficio económico correspondiente, quedó preservado de la prescripción, por lo que si en esas condiciones, el quejoso llegó a la edad límite reglamentaria para los de su grado y la licencia ilimitada se le concedió de acuerdo con la ley entonces en vigor, su derecho al haber de retiro o compensación, era imprescriptible; mas al entrar en vigor la que actualmente rige, y toda vez que, como ya se expresó, restableció la prescripción de ese derecho, los militares con licencia ilimitada o definitiva que la hubieren obtenido con posterioridad al 1o., de junio de 1940, debieron elevar la solicitud correspondiente para el pago del haber respectivo dentro de los cinco años siguientes al día en que entró en vigor la citada ley, so pena de que se prescribiera su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-549/69. Manuel Aguilar Rodríguez. 20 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.