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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 49
PAGO. FALTA DE TIMBRES EN LOS DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 49
La falta de timbres en los documentos expedidos por el acreedor, para que el deudor acredite el pago, no justifica la retención de éste, porque el artículo 2088 del Código Civil sólo faculta a detener el pago por falta de un documento que lo acredite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo AD. 787/70. Heriberto Gómez Arellano. 16 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.