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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 50
PERITOS EN MATERIA PENAL. DICTAMEN PROVISIONAL NO IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 50
Si las lesiones sufridas por el ofendido se clasificaron por los peritos legistas únicamente en forma provisional, sin haberse expedido el certificado de sanidad, tal circunstancia debió haberla combatido el acusado gestionando la pericial correspondiente durante el procedimiento, y no hacerla valer en su demanda de amparo como concepto de violación, ya que esto no demuestra más que su consentimiento tácito al aceptar en primera instancia la clasificación probable de las lesiones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/969. Juan Vieyra Gómez. 30 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, DICTAMEN PROVISIONAL, NO IMPUGNADO.".