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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 50
POZOS, SUSPENSION CONTRA LA NEGATIVA AL REGISTRO NACIONAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 50
La Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su Reglamento, determinan la forma de cómo los particulares pueden gozar del uso o aprovechamiento de las aguas propiedad de la nación, para lo cual, es necesario cumplir con determinadas formalidades. Y si en opinión de las autoridades que deciden no es de concederse el permiso o registro correspondiente al particular interesado, ello da lugar a que dicho particular no pueda gozar o seguir gozando del uso de las aguas. Así si el C. secretario de Recursos Hidráulicos determinó que no procedía el registro nacional del pozo propiedad de la quejosa y cuya consecuencia, es sin lugar a dudas, que no pueda seguir haciendo uso del pozo en cuestión, por lo que los medios que puedan emplearse para evitar su goce como puede ser la clausura, cancelación o cualquier otro acto que lo limite, pueden ser considerados como actos probables y de inminente realización, que de llevarse al cabo dejarían sin materia el amparo o bien serían de difícil reparación, debe concederse la suspensión definitiva, pues no se está en contradicción a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, sino que, por el contrario, se cumple con tal dispositivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-47/71. Cartón y Papel de México, S. A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.