Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256938
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256938
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 51

PROCEDIMIENTO, DEBE REPONERSE, DE OFICIO, CUANDO NO SE LLAMO A JUICIO A UNA AUTORIDAD, AUNQUE NO FUE SEÑALADA COMO TAL EN EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 621/70. Juan Ochoa Figueroa. 30 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Registro digital (IUS): 256938