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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 52
PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEY DE LA. SUPLETORIEDAD DE LA LEY PROCESAL CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 52
Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria a la Ley de la Propiedad Industrial, no es menos cierto que tal supletoriedad está condicionada a los casos expresamente determinados por la ley de la materia y a falta de disposición expresa, en cuanto no se opongan a la misma. La Ley de la Propiedad Industrial expresamente establece la supletoriedad del código señalado en lo tocante a la representación, ofrecimiento, apreciación y valorización de pruebas, acciones civiles, transmisión de derechos: artículos 17, 72, 115, 202 y 272; en otros aspectos se aplica a falta de disposición expresa de la Ley de la Propiedad Industrial, como en lo relativo a la forma que deben revestir las resoluciones; pero en modo alguno puede aceptarse que la supletoriedad sea total o absoluta, al grado de que se introduzcan en el procedimiento administrativo, instituciones que son propias del procedimiento judicial civil, puesto que tienen principios y fines diferentes y corresponden a ordenamientos que no pertenecen a la misma rama de derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-993/70. Bracco Industria Química, S. A. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.