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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 57
RASTROS MUNICIPALES. LA MODIFICACION DE CUOTAS POR DERECHOS CAUSADOS MEDIANTE SUS SERVICIOS ES FACULTAD DE LOS AYUNTAMIENTOS, CONFORME A LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 57
Autoriza el artículo 17 a los Ayuntamientos para modificar la tarifa de los citados derechos, sin previa audiencia de los interesados, por tratarse de medidas hacendarias municipales que constituyen contraprestaciones por servicios administrativos, de carácter general y obligatorio, conforme a criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tales servicios de higiene y tratamiento de los animales sacrificados en el rastro municipal, se cubren además del impuesto respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 67/71. Unión de Introductores de Ganado y Aves de Tampico, A. C. 29 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.