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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 57
REGLAMENTOS DE POLICIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. CADUCIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 57
No es obstáculo para llegar a la conclusión de que ha operado la caducidad de la instancia, el hecho de que en la demanda de amparo de que se trata se haya reclamado la inconstitucionalidad del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, ya que el primer párrafo de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo señala como excepción el sobreseimiento por inactividad procesal y, por ende, a la caducidad de la instancia, el que se reclame la inconstitucionalidad de una ley en sentidos material y formal emanada del Poder Legislativo, debiéndose dejar aclarado que en el caso se reclamó la inconstitucionalidad de un reglamento que, si bien desde el punto de vista material puede equipararse a una ley, desde el punto de vista formal es diferente, ya que no emanó del Poder Legislativo competente, ni fue expedido por el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades legislativas (artículos 29, 49 y 131 constitucionales).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1671/69. Samuel Ferruz Ramírez. 5 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.