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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 62
SOCIEDAD CONYUGAL. LOS BIENES QUE LA INTEGRAN, NO SE IDENTIFICAN CON LOS PRODUCTOS QUE DEBEN APLICARSE A LOS HIJOS, EN CASO DE NULIDAD DE MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 62
Cuando se declara nulo el matrimonio y ambos cónyuges han procedido de mala fe, para la aplicación que de los productos o utilidades manda hacer la ley en favor de los hijos, deben observarse las disposiciones del artículo 136 del Código Civil del Estado, debiendo entenderse que, en ningún caso, tales productos se confunden con los bienes que constituyen la sociedad conyugal, pues aquéllos no son sino los frutos que se derivan de estos últimos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo civil en revisión 120/71. (Toca 396/71). Elisa Sustayta Maldonado. 23 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.