Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256948
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 63
SOCIEDADES LIQUIDADAS. NO PUEDEN FINCARSE CREDITOS FISCALES A SU CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 63
Del contenido de los artículos 2o., 229, 240, 242, 243, 244 y 246 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación y 2980 del Código Civil, se desprende que cuando una sociedad es disuelta y entra en liquidación, el fisco, como acreedor, tiene el derecho de cobrar los créditos que tenga, en la forma que legalmente proceda y a oponerse a los acuerdos que se tomen para distribuir los bienes de la sociedad en liquidación, dentro de los cinco días siguientes a la última publicación que al respecto se haga en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad. Pero transcurrido ese término, liquidada la sociedad y cancelada su inscripción, dicha sociedad deja de existir como persona moral y, por ende, como posible sujeto de créditos fiscales, suponiendo, claro está, que no siga subsistiendo de facto como agrupación económica diversa de sus miembros. Y en consecuencia, una vez cancelada la inscripción de una sociedad al haberse concluido su liquidación, ya no pueden fincarse ni formularse a su cargo créditos fiscales, ni serle notificados, ni requerirla para su pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Fiscal RF-605/70. (355/64). Maderas y Productos Tropicales, S. de R. L. 20 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.