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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 65
TERRENOS NACIONALES. REVOCACION DE SU TITULACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 28, Sexta Parte; Pág. 65
Al conceder al particular el título de propiedad sobre un terreno que era de propiedad nacional, las autoridades le concedieron onerosamente un derecho que entró al patrimonio del particular, a título de derecho privado, en forma permanente, mientras él no lo cediera o transfiriera a otro, o mientras no fuere privado de ese derecho en la forma prevista por el artículo 14 constitucional, es decir, mediante el juicio seguido ante los tribunales competentes, observándose el debido proceso legal. Y si la expedición del título del quejoso estuvo viciada, ello podrá dar lugar al uso de las acciones y procedimientos pertinentes, pero no autoriza a las autoridades señaladas como responsables a privar al quejoso de su derecho de propiedad, por sí y ante sí, sin oírle y vencerlo en juicio, como lo establece el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-489/70. Manuel Díaz Arce. 19 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.