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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 16
AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 16
Conforme a lo dispuesto por los artículos 8o. y 328 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para construir y operar aeródromos de servicio privado se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones, y la construcción de toda clase de obras e instalaciones en los aeródromos civiles se someterá, en cada caso, a la aprobación y autorización de la Secretaría de Comunicaciones, y de acuerdo con los artículos 9o., 11 y 47 del Reglamento de Aeródromos y Aeropuertos Civiles, debe obtenerse previamente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes permiso o concesión para construir y operar un aeródromo. Consecuentemente, si en un caso los quejosos carecen de ese permiso para operar un aeródromo, obviamente las órdenes que reclamen tendientes a impedirles que usen un terreno de su propiedad como pista de despegue y aterrizaje y su ejecución, no afecta sus intereses jurídicos, pues no basta que los recurrentes sean propietarios de un terreno para que pueda considerarse que tienen interés jurídico en promover el juicio de garantías, ya que el acuerdo reclamado no les priva de sus derechos de propiedad o posesión sobre aquel inmueble, sino únicamente les impide la realización de una actividad, para la cual se requiere permiso o concesión conforme a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 643/70. Rodolfo Martínez Guzmán. 5 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.