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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. ACTO RECLAMADO EN LA MATERIA. APRECIACION RESPECTO DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 16
Aunque sea verdad que las autoridades señaladas como ordenadoras negaran el acto reclamado y que éste tribunal haya sostenido que las autoridades ejecutoras no pueden hacer efectiva una orden inexistente, este principio no reza en materia agraria, pues disponiendo el artículo 78 reformado de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que la autoridad que conozca del juicio de garantías debe resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, es indudable que si se llega a demostrar que la responsable trata de desposeer a la quejosa de sus derechos sobre una parcela sin oírla y sin ser autoridad competente, debe concederse la protección constitucional pese a que haya sido señalada como autoridad ejecutora, y que las autoridades mencionadas como ordenadoras hayan negado el acto que a ellas se les atribuya.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión Administrativa 861/969. Benita Lucas Martínez. 19 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO EN MATERIA AGRARIA, APRECIACION RESPECTO DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS.".