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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. INTERES COLECTIVO EN EL AMPARO ATENTO AL NUMERO DE AFECTADOS. INCOMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 17
Si de la forma en que está planteada la demanda, lo menos que puede decirse es que hay duda razonable sobre si los actos reclamados en el amparo afectan en la posesión de sus tierras a un núcleo de población que de hecho o por derecho guarda el estado comunal, lo que haría que el amparo fuese agrario, en términos del artículo 2o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y pondría en juicio intereses del núcleo mismo, por la proporción de los que se dicen afectados, en cuanto al número de los comuneros reconocidos, no podría pensarse que se trata de una suma de intereses individuales, si el número de éstos es tan alto, que hace que el conflicto tenga perfiles colectivos, y quede comprendido en el inciso d) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo. Por lo demás, este Tribunal estima que en éste caso dudoso, es la Suprema Corte la que debe resolver a qué tribunal corresponde la competencia, y no resolver esa cuestión en la resolución del tribunal, lo que vendría a establecer una situación consumada en el negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1103/70. Zenón Reyes Noveron y coagraviados. 29 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.