Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256954
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. MATERIA AGRARIA. SU CONNOTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 18
Por materia agraria debe entenderse todo lo relativo a dotación, ampliación y restitución de tierras, aguas, pastos y montes a los núcleos de población que carezcan de ellos; las resoluciones que ponen fin a los conflictos suscitados con motivo de la posesión y explotación colectiva o individual de la tierra, o bien las medidas adoptadas para proteger el desarrollo de la pequeña propiedad, cuando estos actos son llevados al cabo por las autoridades agrarias en aplicación a las leyes de la materia; de manera que, si los actos reclamados emanan de un procedimiento ejecutivo mercantil y en esa materia el amparo es de estricto derecho, no hay base para suplir deficiencias de la queja, por más que esos actos afecten los intereses de una empresa ejidal forestal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión 46/71. Empresa Ejidal Forestal "El Brillante". 5 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA AGRARIA. QUE DEBE ENTENDERSE POR.".