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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 22
AUTO DE FORMAL PRISION, EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO, CUANDO UNICAMENTE SE IMPUGNA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 22
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo y el criterio sustentado por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 176, visible a páginas 317 de la Sexta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, "La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo ...". Por tanto, si el quejoso reclama el auto de formal prisión decretado en su contra por despojo, sin incluir las consecuencias derivadas del mismo como son la restitución en favor del ofendido del bien que se dice objeto del delito, y obtiene la protección federal en sentencia que causa ejecutoria, su efecto lógico y necesario es no sólo el que dicha prisión preventiva se deje insubsistente, sino también que la aludida restitución al sujeto pasivo quede invalidada, devolviéndose al agraviado la posesión del bien de que se trate, aun cuando no haya reclamado expresamente ese acto, habida cuenta de que la multicitada restitución se sustenta o tiene por base el auto de bien preso, siendo de explorado derecho que al desaparecer de la vida jurídica el antecedente, su consecuente ya no tendrá razón de ser y debe seguir la misma suerte del primero.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/971. Santiago Bartolo. 17 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE AMPARO (EFECTOS DEL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCION FEDERAL CUANDO UNICAMENTE SE IMPUGNA EL AUTO DE FORMAL PRISION).".