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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 23
AUTO DE FORMAL PRISION, SENTENCIA QUE NO CAUSA AGRAVIO EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 23
Si la responsable no señaló expresamente en cual de las hipótesis de las diversas que corresponden a determinado delito quedaron comprendidos los hechos materia de la formal prisión y sólo dijo que se restringía la libertad de los quejosos como presuntos responsables de tal delito, la resolución del Juez de Distrito que concedió la protección federal para el efecto de que se dictara nuevo auto de formal prisión subsanando los datos omitidos, no causa agravio a los recurrentes, toda vez que el artículo 19 constitucional señala que en todo auto de bien preso, deben precisarse cual es el delito materia del proceso, sus elementos, y las circunstancias del lugar, tiempo y forma de ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 424/969. Gilberto Vázquez Orozco y coagraviados. 19 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".