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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 24
AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE. IMPROCEDENCIA. DERECHO DE PETICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 24
Si la quejosa no señaló como responsable a la verdadera oficina a la que dirigió su solicitud, ni de su demanda se desprende, y a ello se debe que el a quo erróneamente atribuyó a la autoridad erróneamente señalada la falta de contestación a la solicitud de la reclamante, cuando que quien tendría que contestarla es la autoridad que no fue señalada como responsable por la demandante, y es por eso que la autoridad mal señalada se concretó a negar los actos que se le reclamaron, de no existir prueba en contrario en autos, el a quo también por ésta otra razón debió sobreseer en el juicio, pues no puede obligarse a dicha autoridad mal señalada a contestar una solicitud que no fue dirigida a su oficina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-839/70. Cecilia Salazar Guerra de Guzmán. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.