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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 33
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS ORALES ANTE LOS JUECES DE PAZ. PLAZO MINIMO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 33
La exigencia del artículo 7o. del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, de que la cita al demandado para comparecer a la audiencia se haga para "dentro del tercer día", es obvia, porque el Juzgador creyó que ese era el tiempo mínimo indispensable, para que el demandado pudiera preparar su contestación y defensa, ya que un lapso menor le dejaría sin defensa, o por lo menos se la restringiría ostensiblemente, con mengua de la igualdad y el equilibrio del trato procesal que el órgano jurisdiccional debe brindar a ambas partes. Por tanto, la correcta interpretación de la primera parte del artículo 7o. del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles, es la de que entre el día de la cita o emplazamiento al demandado y la fecha de la audiencia, debe mediar, cuando menos, un término de dos días hábiles, para que así la audiencia se celebre "dentro del tercer día".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/70. Luis y Raúl Torres Molina. 31 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.