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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 44
FIANZAS, INSTITUCIONES DE. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 44
Las compañías de fianzas se encuentran obligadas a invertir su capital y reservas en los términos de los artículos 40, fracción VIII, y 62 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en las diversas formas que en ese precepto se indican, en que los bienes deben estar respecto del monto total del activo; eso quiere decir que el alquiler de un bien de esa naturaleza implica una forma de obtener un producto regular del mismo y, por tanto, una operación relacionada con el objeto directo de la compañía aseguradora, independientemente de que sea mueble o no y se destine al hospedaje para obtener un mayor ingreso, puesto que con esto se garantiza en parte el fin para que fue establecida la institución y para que se logren rendimientos de sus reservas; más aún, el artículo 44 de la ley sobre la materia prohíbe a las instituciones de fianzas arrendar sus muebles y bienes urbanos por más de 6 meses, enajenarlos o gravarlos, sin autorización previa que en todos estos casos otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1477/69 (6488/57). Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.