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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 47
GARANTIAS INDIVIDUALES, SU VIOLACION PUEDE HACERSE VALER EN EL AMPARO, AUNQUE NO SE HAYA ALEGADO ANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 47
Cuando en la demanda de amparo se alega una violación directa a una garantía consagrada en la Constitución, tal cuestión siempre deberá estudiarse en el juicio de amparo, pues aunque determinadas violaciones o preceptos constitucionales pueden y deben ser examinadas por las autoridades y por los tribunales administrativos, por el hecho de que están obligados a observar la Constitución por encima de las leyes secundarias cuya exacta aplicación tutelan ellos, de todos modos es de notarse que el artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, expresamente encomienda a los Tribunales Federales el tutelar, mediante el juicio de amparo, las garantías individuales, por lo que tales tribunales siempre deben examinar las cuestiones relativas cuando les sean planteadas en el juicio de amparo, independientemente de que el quejoso las haya alegado o no en recursos o medios de defensa hechos valer con anterioridad al juicio constitucional. Lo cual, por lo demás, se justifica con base en el alto interés que el orden constitucional pone en el respecto a las garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-645/69. "Gas Ideal", S. A. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.