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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 49
HERENCIAS, LA CESION DE DERECHOS RELATIVOS A, CAUSA EL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 49
Conforme al artículo 11 del Código Fiscal, las normas que crean una carga tributaria son de estricta interpretación, y si el artículo 444, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, grava precisamente la transmisión contractual de la propiedad de bienes inmuebles o de derechos de copropiedad sobre éstos, la cesión de derechos hereditarios no puede estar gravada, pues no es lo mismo un derecho a la herencia, que el derecho a la propiedad, el que sólo adquieren los herederos después de la adjudicación y no después de la aprobación del inventario. Por ende, la cesión de que se trata no estuvo gravada. Por lo demás, la adjudicación de la propiedad en favor de la cesionaria, ordenada por el C. Juez de lo Civil ante el que se tramitó la sucesión de referencia, no se le hizo a título de contrato, sino como transmisión judicial por herencia por la que se pagó el impuesto sucesorio correspondiente, sin que deba pagarse también el de traslación de dominio. Quizás el legislador no previó esta situación, pero ello no implica que puedan gravarse situaciones no previstas, ya que, como antes se dice, las normas que crean una carga tributaria son de estricta interpretación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-733/70. Julio Zapata Barrera. 15 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TRASLACION DE DOMINIO. LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS NO CAUSA EL IMPUESTO DE.".