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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 52
IMPUESTO PREDIAL. ARRENDAMIENTO. PRUEBA DE INSPECCION E INTEGRACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 52
Si del texto de la inspección aparece la afirmación del valuador de que cierta persona era inquilina de la casa de la actora y que pagaba por concepto de renta cierta cantidad mensual, pero en ninguna parte de dicho documento aparece señalada la fuente de información o el medio por el que el valuador obtuvo esos datos, en esas condiciones no puede quedar probado, con la simple información dogmática del valuador, el contenido de la multicitada inspección. Los documentos públicos sólo pueden hacer fe de su contenido, conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, cuando las afirmaciones que en ellos se contienen se refieren a hechos directamente percibidos por quien los forma, respecto de los cuales se diga cómo fueron percibidos o encontrados, pero no quedan en esa situación las afirmaciones dogmáticas que haga de hechos que no se ve cómo hayan llegado a su conocimiento. Y sólo en el caso de que en dicho documento se hubieran hecho constar los datos que razonablemente apoyaran tal afirmación, podría estimarse que era a cargo de la actora probar en contrario de los datos mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-909/70 (473/63). Raquel Amalia Martínez Fajardo. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.