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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 53
IMPUESTO PREDIAL, MODIFICACION DE LA BASE DEL, AL CAMBIARSE EL USO DEL PREDIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 53
Si se aduce que la autoridad fiscal demandada no había propiamente revocado una resolución dictada con anterioridad, puesto que se trataba "de un caso en que el impuesto predial se estaba pagando sobre el valor catastral, y al cambiarse el uso del predio para dedicarlo al arrendamiento, entonces se resolvió que el impuesto debía cubrirse sobre la base de rentas, ordenándose el recobro correspondiente a partir de la fecha de cambio de destino; y por consiguiente, la resolución impugnada no revoca la anterior sino que ésta caduca por falta de materia", tal aseveración de la autoridad recurrente de que el caso de que se trata no es una revocación sino simplemente una caducidad, es incorrecta, pues aun cuando la situación del predio se transformara porque se rentara, ello no da lugar a que se configure dicha caducidad ni a que la autoridad demandada pueda cambiar el tipo de impuesto, sin cumplir con las formalidades que impone la ley, pues el artículo 25 de la Ley de Hacienda prohibe a las autoridades fiscales modificar o revocar sus propias determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-893/70. María de la Luz Villagómez. 16 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.