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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 54
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REVALUACION DEL ACTIVO FIJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 54
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de 1950, por su naturaleza y términos en que se encuentra redactado, no puede interpretarse de manera que autorice la revaluación del activo fijo mediante resolución administrativa, porque el artículo 35, fracción V, del reglamento de la propia ley, lo prohibía, por lo que resulta infundado apoyarse en ese precepto para provocar la determinación de la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 323/70 (296/53). Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 23 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.