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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 58
MULTAS LABORALES. INFRACCIONES CONTINUAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 58
Conforme a los artículos 677 y 683 de la Ley Federal del Trabajo, se considera como una infracción, una situación que puede ser más o menos contínua o más o menos permanente, sin que el precepto establezca claramente que procede una multa por cada caso de prolongación de la jornada, de manera que si a varios trabajadores se les prolonga la jornada varios días, pudiera proceder una multa por cada día y por cada trabajador. Y siendo las normas que imponen sanciones de interpretación restrictiva, ya que no pueden imponerse sanciones por causas no expresamente previstas en la ley, sin violar las garantías de debida motivación y fundamentación, debe concluirse que una situación contínua o permanente constituye una sola infracción. Al respecto, resulta aplicable el criterio que en Derecho Penal se usa para la acumulación de delitos, y al respecto el autor Francisco González de la Vega, al comentar el artículo 19 del Código Penal, dice que: "se dice que un delito es contínuo cuando el agente persiste en una actividad o reitera diversas acciones con unidad de intención, ocasión y ejecución que en su conjunto concurren a integrar, por definición de la ley, un solo resultado delictivo".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-333/70. Ramón García Manzano. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.